Informe anual del consejero de seguridad 2023

En esta entrada vamos a explicar como elaborar el informe anual. Este informe es de obligado cumplimiento para todas las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y sean responsables de las actividades relacionadas con dicho transporte (carga, descarga, embalado, llenado y desde el 31 de diciembre de 2022 también las empresas encargadas de las operaciones de expedición), además estas empresas previamente a sus actividades de transporte deben haber designado al menos a un Consejero de Seguridad siempre y cuando no superen los límites de transporte establecidos por el ADR. La designación debe hacerse considerando el modo de transporte y la clase de mercancías transportadas.

Una de las tareas más importantes del Consejero de Seguridad es la elaboración del informe anual, en el que se detallan todas las actividades realizadas durante el año relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. En este artículo, explicaremos en detalle qué es y cómo se debe rellenar este informe.

¿Qué es el informe anual del Consejero de Seguridad?

El informe anual es un documento obligatorio que se debe presentar todos los años entre el 1 de enero y el 31 de marzo (primer trimestre del año) del año siguiente al que se refiere el informe.

El informe anual se presenta ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se encuentre la sede fiscal de la empresa y de las ciudades de Ceuta y Melilla en su caso.

Se presente de manera telemática a través de la plataforma del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, utilizando un certificado digital. Para acceder a la plataforma y presentar la solicitud, es necesario identificarse como titular de la empresa o como su representante o consejero.

¿Quién debe elaborar el informe anual?

El informe anual del Consejero de Seguridad debe ser elaborado por el propio Consejero de Seguridad, aunque son las empresas quienes tiene la obligación de remitir dicho informe (artículo 28 del RD 97/2014) a lo largo del primer trimestre, pero en la mayoría de los casos son los propios consejeros quienes envían el informe.

El informe anual debe conservarse durante 5 años y estar disponible para las autoridades competentes en caso de solicitud.

¿Qué información debe incluir el informe anual?

El informe anual del Consejero de Seguridad está regulado por la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera debe incluir información detallada sobre las actividades realizadas durante el año anterior. Algunos de los puntos que se deben incluir en el informe son:

Identificación de la empresa y del consejero de seguridad.

En el informe es necesario indicar la empresa cuya actividad se describe, proporcionando información detallada sobre sus datos identificativos y los canales de comunicación disponibles para establecer contacto con ella, además se deberá detallar el número de empleados que realizan labores relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, y el valor de seguridad correspondiente, tal y como se establece en el artículo 30 del Real Decreto 97/2014.

El informe anual debe incluir la identificación del consejero o consejeros de seguridad asignados, indicando sus áreas de responsabilidad y datos de contacto. Es importante destacar que el consejero de seguridad debe haber sido designado previamente por la empresa correspondiente antes de la elaboración del informe anual.

Descripción de las actividades realizadas

En el informe se detallarán las actividades realizadas por la empresa. En el caso de empresas que se dediquen al transporte de paquetería o agencias de transporte que realicen el grupaje de mercancías, se entenderá que realizan las actividades de transporte, carga y descarga. Sin embargo, no se considerarán como actividades relacionadas y, por lo tanto, no formarán parte del informe, aquellas que se realicen bajo alguna de las excepciones, ya sean parciales o totales, enumeradas en el ADR.

Mercancías cargadas o embaladas

Se debe indicar el número de etiquetas de peligro, el riesgo principal y subsidiario, el grupo de embalaje y la cantidad de mercancías cargadas o embaladas, según las clasificaciones del ADR. Además, se debe incluir el código postal del lugar de la operación y la dirección completa, incluyendo municipio y provincia.

Se enumerarán los equipos de transporte utilizados para contener las mercancías, estos pueden ser: contenedores de carga general, contenedores cisterna, envases y embalajes de cualquier tipo y capacidad, grandes recipientes para granel (GRG/IBC), cisternas, recipientes para gases de la clase 2 y cualquier otro tipo de recipiente o equipo utilizado en el transporte.

Empresas descargadoras

En este apartado se aplica a las empresas que sean responsables de las operaciones de descarga de mercancías peligrosas.

Se debe indicar el número de etiquetas de peligro, el riesgo principal y subsidiario, el grupo de embalaje y la cantidad de mercancías descargadas, según las clasificaciones del ADR. Además, se debe incluir el código postal del lugar de la operación y la dirección completa, incluyendo municipio y provincia.

Empresas de transporte

Esta frase se refiere a las empresas que tienen la responsabilidad de transportar mercancías peligrosas y a aquellas que cuentan con su propia flota de vehículos para cargar, descargar o embalar dichas mercancías.

Las empresas deberán proporcionar información sobre las mercancías transportadas, incluso si ya han sido registradas en los cuadros correspondientes a las maniobras de carga o descarga anteriores. Se incluirá el número de etiquetas de peligro, tanto para su riesgo principal según su clase correspondiente, como para sus riesgos subsidiarios, su grupo de embalaje, de acuerdo con las clasificaciones del ADR.

En la información proporcionada también se deben especificar los vehículos utilizados para el transporte, incluyendo:

  • las matrículas y si son de propiedad de la empresa o no, así como su tipo (entoldado, caja, descubierto, cubierto, semirremolque, semirremolque cisterna, remolque, rígido, camión, tractora, tractocamión, furgón, camión mixto, portacontenedores, tolva, silo, basculante, capitoné, góndola o turismo)
  • La tara y la masa máxima autorizada de los vehículos.
  • Si un vehículo tiene un certificado de aprobación según el ADR, se debe especificar su categoría: AT, FL (si su certificado sigue siendo válido), EX/II, EX/III o MEMU. En caso de que se utilicen diferentes modos de transporte, además del transporte por carretera, se debe indicar el porcentaje que cada modo de transporte contribuye al transporte total, siempre considerando que este porcentaje se basa en el total anual de mercancías peligrosas transportadas por la empresa.

Notificación de accidentes

Accidentes ocurrido durante el año, tanto durante el transporte como durante las operaciones de carga o descarga.

Visitas al centro de trabajo

Lista de las visitas realizadas por el consejero de seguridad a los centros de trabajo adscritos, tal como se estipula en el artículo 31 del Real Decreto 97/2014.

Formación

Formación recibida por el personal, indicando si han recibido la formación adecuada y si esta se encuentra en su expediente personal. Si la formación no está registrada en el expediente, se detallarán las razones y las medidas que se han tomado para subsanar la situación. Además, se proporcionará una breve descripción de los cursos impartidos.

Observaciones

Observaciones o circunstancias que considere relevantes para aclarar o explicar el contenido del informe, así como aquellas que no estén contempladas en los epígrafes anteriores, pero que sean necesarias para una correcta relación de las actividades realizadas a lo largo del año.

Novedades informe anual del consejero de seguridad 2023

En el Boletín Oficial del Estado del 12 de noviembre se publicó la Orden TMA/1078/2022, que estableció una serie de modificaciones en el informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera necesario actualizar la regulación del informe anual, de modo que se haga referencia a la expedición de mercancías peligrosas y se ajuste el modelo de comunicación presentado por las empresas en relación a los consejeros de seguridad.

Esto se debe a que la última versión enmendada del ADR de 2019 se estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designen un consejero de seguridad para el transporte por carretera antes del 31 de diciembre de 2022.

1.6.1.44 Las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de enero de 2019, deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022

ADR 2019

En el Informe Anual de 2023, se incluirá la sección “expedición”. También será requerido que las empresa expedidoras incluyan en el Informe Anual los medios de transporte empleados, como contenedores, cisternas, GRG, envases y embalajes, junto con la información de las mercancías expedidas, tales como el grupo de embalaje, las etiquetas correspondientes y las cantidades.

Asimismo, el Ministerio ha decidido también adaptar el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014 para la comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y las actividades derivadas.

cambios en la comunicación del consejero de seguridad

Es importante señalar que estas modificaciones entraron en vigor a partir del 13 de noviembre, un día después de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Informe anual de las empresas que disponen de consejero de seguridad para las operaciones con mercancías peligrosas

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Foto del autor

Carlos Gómez

Consultor en Transporte de Mercancías Peligrosas, ADR/RID/IMDG/IATA. Formador de formadores en Mercancías Peligrosas visado por DGT con nº 04196. Coordinador de Formación en Proyectos Internacionales relacionados con la Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas.
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