Exención cantidades exceptuadas (E)

La exención de las cantidades exceptuadas es similar a la exención de cantidad limitada, la diferencia es que se aplica en cantidades todavía más pequeñas, para hacernos una idea, las unidades de medida para la exención de cantidades exceptuadas son gramos y mililitros, lo que es 1.000 veces menos que las unidades de la exención por cantidades limitadas, que se mide en kilogramos y los litros.

Una vez se cumplan los procedimientos de clasificación y embalaje, etiquetado y limitaciones de cantidad, no se aplican otras disposiciones al transporte de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas. El ADR especifica un «código E» para todas las materias peligrosas en la columna 7b tabla A del ADR, donde se especifican las cantidades exceptuadas máximas para envases interiores y embalaje exterior.

El bulto no puede rebasar la cantidad establecida en la columna: cantidad neta máxima por embalaje exterior.

Por ejemplo, para materias cuyo código en la columna 7b de la tabla A relativa a las cantidades exceptuadas es E2, la cantidad neta máxima por envase interior no puede pasar de 30 gramos o mililitros y la cantidad máxima transportada por bulto en total no puede ser superior a 300 gramos o mililitros.

Código

Cantidad neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases)

Cantidad neta máxima por embalaje exterior
(en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje en común)
E0 No se permite como cantidad exceptuada
E1 30 1000
E2 30 500
E3 30 300
E4 1 500
E5 1 300

En el caso de los gases:

  • el volumen indicado para el embalaje interior representa el contenido de agua del recipiente interior
  • el volumen indicado para el embalaje exterior representa el contenido total de agua de todos los embalajes interiores contenidos en un mismo embalaje exterior.

Los bultos deben consistir en un embalaje interior colocado en un embalaje intermedio, de forma segura embalado con acolchado y luego colocado en un embalaje exterior rígido y resistente.

Ejemplo

Al igual que en la exención vista anteriormente, vamos a comprobar mediante la columna 7b de la tabla A del ADR si es posible la exención (E) para las siguientes materias:

Nº ONU Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas Disposiciones especiales Cantidades limitadas y exceptuadas
3.1.2 2.2 2.2 2.1.1.3 5.2.2 3.3 3.4 3.5.1.2
(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b)
1219 ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO) 3 F1 II 3 601 1 L E2

ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO) (UN 1219, Grupo de embalaje II): vemos el código E2, como resultado, podemos acogernos a la exención transportando esta materia en envases interiores de 30 ml (nuestra materia es un líquido) en el interior de un embalaje exterior de 500 ml de capacidad.

Nº ONU Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas Disposiciones especiales Cantidades limitadas y exceptuadas
3.1.2 2.2 2.2 2.1.1.3 5.2.2 3.3 3.4 3.5.1.2
(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b)
1221 ISOPROPILAMINA 3 FC I 3 +8 0 E0

ISOPROPILAMINA (UN 1221, Grupo de embalaje I): podemos ver como en la columna 7b tiene el código E0, por tanto, no es posible acogernos a esta exención.

Marcado de bultos en cantidades exceptuadas (E)

Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas se marcarán de forma indeleble y legible con la marca indicada en la figura 3.5.4.2. Se mostrará dentro de dicha marca el primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del Capítulo 3.2 por cada mercancía peligrosa que contenga el bulto. Cuando los nombres del expedidor y del destinatario no figuren en ningún otro lugar en el bulto, esa información deberá figurar en la marca.

marca-cantiades-exceptuadas
Marca de cantidades exceptuadas
  • El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del
    Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
    ** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se
    muestra en ninguna otra parte del bulto.
    La marca será en forma de cuadrado. La trama y el símbolo serán del mismo color, negro o
    rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste adecuado. Las dimensiones de la marca serán como mínimo de 100 × 100 mm. Si las dimensiones no se especifican, todas las características estarán en proporción aproximada a las mostradas.
bulto marcado en cantidades exceptuadas

Marcado de sobreembalajes

Las disposiciones siguientes se aplicarán para un sobreembalaje que contenga mercancías peligrosas en cantidades limitadas:
A menos que estén visibles las marcas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje, este deberá llevar:
– Una marca con la palabra «SOBREEMBALAJE». Las letras de la marca «SOBREEMBALAJE» tendrán por lo menos 12 mm de altura. La marca deberá estar en una lengua oficial del país de origen e, igualmente, si esta lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos concertados entre los países interesados en el transporte, si es que existen, no dispongan otra cosa. En el caso de transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España, puede estar redactado solo en español, “SOBREEMBALAJE” (disposición adicional primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español); y
– Las marcas prescritas en el presente capítulo. Marca E y flechas de orientación (en el caso de transporte de materias líquidas en embalaje combinado)

sobreembalaje cantidades exceptuadas

Documentación

Si un documento o documentos (tales como el conocimiento de embarque, carta de porte aérea o CMR/CIM) acompañara(n) a las mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas, como mínimo uno de dichos documentos deberá incluir:

  • La información «Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas»
  • Indicar el número de bultos.

Principales ventajas del transporte de mercancías peligrosas mediante la exención por cantidades exceptuadas

Si el transporte se acoge a la exención por cantidades exceptuadas, no será necesario cumplir con las siguientes exigencias del ADR:

  • No homologación de envases/embalajes.
  • Ningún requisito sobre el vehículo (únicamente limite máximo de 1.000 bultos )
  • Ningún requisito sobre documentación (excepto la mencionada anteriormente).
  • Ningún requisito sobre los tripulantes.
  • Sin restricciones para la circulación.

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Foto del autor

Carlos Gómez

Consultor en Transporte de Mercancías Peligrosas, ADR/RID/IMDG/IATA. Formador de formadores en Mercancías Peligrosas visado por DGT con nº 04196. Coordinador de Formación en Proyectos Internacionales relacionados con la Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas.

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