Existen empresas de gran extensión cuyas instalaciones cuentan con calles, cruces, etc. la cuestión es, ¿Se tiene que aplicar el ADR durante el transporte de mercancías peligrosas en el interior de dichas instalaciones?
¿Qué dice el RD 97/2014 a la hora de aplicar el ADR en vías de carácter privado? ¿y la LOTT?
El artículo 3 del RD 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español dice:
Transporte: El realizado en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público. Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga, descarga de las mercancías en los vehículos y la transferencia entre modos de transporte, así como las paradas y estacionamientos que se realicen por las circunstancias del transporte.
Pero no solo lo dice el RD 97/2014 también el artículo 1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Uno. El punto 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Se regirán por lo dispuesto en esta ley: 1.º Los transportes por carretera, considerándose como tales aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.
Por lo tanto, según el RD 97/2014, y la ley 9/2013, de 4 de Julio por la que se modifica la ley 16/1987, de 30 de Julio (LOTT), se debe aplicar el ADR, siempre y cuando el vehículo que acceda a las instalaciones, sea de transporte público.
Por ejemplo, si un transportista entra en unas instalaciones privadas con mercancías peligrosas, este vehículo debe cumplir el ADR tanto en la vía pública como en el interior del recinto privado (RD 97/2014 y Ley 9/2013 “…y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público), también es importante la definición de vehículo que establece el RD 97/2014, ya que la nombra en la propia definición de transporte.
Vehículo: Medio de transporte dotado de motor, destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 kilómetros por hora, así como cualquier remolque o semirremolque cuando transporten mercancías peligrosas, con excepción de los vehículos que circulen sobre raíles, la maquinaria móvil y los tractores forestales y agrícolas que no alcancen una velocidad de diseño superior a 40 kilómetros por hora.
Podemos pensar que al ser un recinto privado la ley no se aplica en su interior, en su momento el RD 2115/1998 de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248 de 16 de octubre de 1998) decía:
Transporte: toda operación de transporte realizada total o parcialmente en vía pública, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Este RD 2115/1998 fue sustituido por el RD 551/2006 y este último a su vez derogado por el actual RD 97/2014, aunque el propio RD 551/2006 ya había cambiado la definición de transporte incluyendo el tránsito de vehículos en el interior de recintos privados.
Pero, ¿y si se trata de un transporte de un punto a otro de unas instalaciones privadas con un vehículo propio de la empresa?, ¿se debe cumplimentar la carta de porte?, ¿y señalizar el vehículo con las placas y paneles de los riesgos que representa la carga?, etc.
En este caso el RD 97/2014 y la Ley 9/2013, de 4 de julio por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres no hacen mención sobre un transporte no público en un recinto privado.
El control sobre el cumplimiento del ADR en las empresas
El ADR dice en el apartado 1.8.1.3:
En las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas (capítulo 1.4) y con finalidades de control, las autoridades competentes también podrán proceder a inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier recogida de muestras de mercancías peligrosas o de envases/embalajes para su examen, con la condición de que ello no constituya ningún peligro para la seguridad. Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar el acceso, a los fines de control, a los vehículos, los elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y de instalación, en la medida en que esto sea posible y razonable. Si es necesario, podrán designar a una persona de la empresa para acompañar al representante de la autoridad competente.
Este apartado indica claramente que las empresas no quedan libres de inspecciones a la hora de aplicar el ADR.
La prevención de riesgos laborales en el transporte de mercancías peligrosas
La ley de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, no olvidemos que siempre debemos evitar o minimizar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales, las empresas tienen la obligación de gestionar los riesgos, y aplicar el ADR en el interior de las instalaciones sería un modo de controlar posibles accidentes. ¿Qué ocurre si un vehículo tiene un accidente en el interior de un recinto y no señaliza la carga mediante las placas y paneles obligatorios por el ADR?, las fuerzas de seguridad que intervengan en ese momento no tienen información sobre la carga de dicho vehículo y podría dificultar o poner en peligro al personal encargado de gestionar dichos riesgos.
En resumen, aunque el RD 97/2014 y la ley 9/2013, de 4 de julio no consideran como transporte aquel que se efectúa de manera no pública en un recinto privado (“… y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público”), en mi opinión prima la seguridad, y siempre será más seguro seguir las indicaciones que establece el ADR, no solo para los trabajadores, sino también para las fuerzas de seguridad en caso de que tengan que intervenir en el interior de las instalaciones.